martes, 22 de diciembre de 2015

Encuentro de la Red LGBTI con Diputada Tamara Adrián


El día lunes 21 de diciembre de 2015, se llevó a cabo en Caracas una reunión convocada por la Red LGBTI de Venezuela en la que participaron organizaciones de la sociedad civil y activistas individuales con la Diputada Tamara Adrián, electa para el periodo 2016-2021.

El encuentro tuvo como propósito hacer la revisión y actualización de la Agenda Legislativa diseñada, redactada y entregada por activistas y organizaciones miembros de la Red LGBTI y la población en general en el 2011, la cual fue ignorada por la Asamblea Nacional que recién culmina su periodo reglamentario.

La agenda discutida plantea las siguientes iniciativas legislativas: 

- Protección contra la Discriminación por orientación sexual e identidad de género y expresión de género
- Reconocimiento legal de la identidad para las personas trans.
- Reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo
- Tipificación de los crímenes de odio por homofobia, bifobia y transfobia.

En el encuentro estuvieron presente Quiteria Franco, Coordinadora  General de Unión Afirmativa de Venezuela  y actual Coordinadora General de la Red LGBTI de Venezuela; Alberto Nieves de ACCSI y Edgar Baptista también miembros de la Red. 

Igualmente, participaron activistas de mucha trayectoria como Edgar Carrasco, Gisela Kozak y Karla Carrillo quienes dieron sus aportes como redactores y propulsores de esa agenda legislativa.

Así mismo estuvieron presente otros activistas individuales interesados en formar parte de esta iniciativa para la consecución de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales en Venezuela.


La Red LGBTI de Venezuela es una instancia que une a un grupo de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cuyo objetivo es promover y defender los Derechos Humanos de las personas Lesbianas Gais, Bisexuales, Trans e Intersex en Venezuela, articulando esfuerzos como sociedad civil organizada, que realiza acciones estratégicas a favor del ejercicio de su ciudadanía plena. 
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martes, 15 de diciembre de 2015

Rock y Derechos Humanos


La Red LGBTI de Venezuela estuvo presente en el concierto Iguales-Diferentes bajo la consigna “Sin discriminación, juntos suena mejor”, evento realizado el pasado sábado 12 de diciembre en el Anfiteatro de la Plaza Francia (Sur) de Altamira. 

Iguales Diferentes fue una iniciativa de las organizaciones Provea, Espacio Público, Civilis, Acción Solidaria y Laboratorio de Paz en alianza con la Fundación Nuevas Bandas, la Embajada de Canadá y la Alcaldía de Chacao.

Organizaciones miembro de la Red LGBTI estuvieron presentes repartiendo información sobre su trabajo y compartiendo con los asistentes.  Por Acción Solidaria contra el Sida (ACCSI) estuvieron Alberto Nieves y Argenis Mondragón; por el Grupo ASES estuvo José Fuentes y Quiteria Franco por Uníon Afirmativa de Venezuela


También estuvieron representantes de las diferentes ONG  de DDHH en Venezuela distribuyendo información y difundiendo sus actividades con diversas campañas:  Avesa, la ONG (Fundación Nelson Garrido), Funpaz, Amnistía Internacional, Red de apoyo canino, Cecodap, Acción Solidaria. 

La nota musical estuvo a cargo de las bandas Toberías (@toberiasbanda), Big Mandrake (@BigMandrake) y un tributo a la banda de rock venezolana Sentimiento Muerto. El evento fue animado por el periodista y activista Melanio Escobar. 




















El mensaje de los oradores estuvo orientado a la no discriminación por ninguna razón: raza, color, etnia, sexo, orientación sexual, opinión política, idioma, religión, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, enfermedad y otras, ya que estas son violaciones a la dignidad humana prohibida en la Constitución y rechazada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y pactos internacionales suscritos por Venezuela.




Fotos cortesía de:

William Rodriguez 
Carlos Correa
Edgar Baptista
Amnistía Lara
Luis Carlos Díaz
Acción Solidaria

martes, 8 de diciembre de 2015

CIDH publica informe sobre violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex

7 de diciembre de 2015

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy un informe regional sobre la violencia perpetrada contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) o percibidas como tales, o personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos difieren del estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos. En varios países de la región se han registrado avances significativos en el reconocimiento de derechos de las personas LGBTI, pero continúan registrándose altos índices de violencia en todos los países de la región. Esta violencia, tal como lo demuestran los múltiples testimonios que recoge el informe, tiene altos niveles de ensañamiento y crueldad. Asimismo, hay una invisibilidad de la violencia cotidiana que afecta a estas personas que no se denuncia ni se reporta en los medios.
El informe se enfoca en la violencia contra las personas LGBTI como un fenómeno social, complejo y multifacético, y no sólo como un hecho aislado o acto individual. Por ejemplo, la violencia contra las personas intersex está basada en prejuicio hacia la diversidad corporal y, específicamente, contra las personas cuyos cuerpos difieren del estándar corporal masculino y femenino. La violencia que sufren las personas intersex difiere de la que por lo general sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT). Muchos de los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como crímenes de odio, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio motivada por las sexualidades e identidades no normativas. Las orientaciones e identidades sexuales diversas desafían las nociones fundamentales sobre el sexo, sexualidad y género heteronormativas. En este sentido, la violencia y la violencia sexual contra las personas LGBT son utilizadas para sancionar y denigrar a las personas que se ubican fuera de estos conceptos en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, esta violencia tiene un impacto simbólico, ya que envía un mensaje de terror a toda la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales y trans.
El informe aborda las variadas formas de violencia contra cada uno de estos grupos poblacionales. Según el Registro de Violencia contra personas LGBT que la CIDH llevó adelante por un período de 15 meses entre 2013 y 2014, los hombres gay y las mujeres trans constituyeron la mayoría de las víctimas de asesinatos y de actos de abuso policial. Las mujeres lesbianas y bisexuales son afectadas particularmente por violencia intrafamiliar y violencia sexual. Por su parte, las mujeres trans son el grupo más afectado por la violencia policial, sobretodo en el contexto del trabajo sexual. En su gran mayoría se encuentran insertas en un ciclo de violencia, discriminación y criminalización que suele comenzar desde muy temprana edad, por la exclusión y violencia sufrida en sus hogares, centros educativos y comunidades, que se refuerza por la falta de reconocimiento legal de su identidad de género en la mayoría de los países de la región.
Mientras tanto, la violencia que enfrentan personas intersex es muy diferente. Niñas y niños intersex son frecuentemente sometidos a operaciones e intervenciones quirúrgicas que, en su mayoría, no son médicamente necesarias, con el único objetivo de modificar sus genitales para que se parezcan más a los de un niño o una niña. Estas cirugías, de naturaleza irreversible, se suelen realizar sin su consentimiento, a bebés recién nacidos o niños y niñas de muy corta edad, y pueden causar un enorme daño a las personas intersex, tales como dolor crónico, falta de sensibilidad genital, esterilización, capacidad reducida o nula para sentir placer sexual, y trauma.
El informe analiza también la situación de violencia que enfrentan las personas dada la intersección con otros factores, tales como etnia, raza, sexo, género, situación migratoria, condición de defensor o defensora de derechos humanos, y pobreza. Estos grupos pueden sufrir un ciclo continuo de violencia y discriminación causado por la impunidad y la falta de acceso a la justicia. Por ejemplo, existe un fuerte vínculo entre pobreza, exclusión y violencia. Las personas LGBT que viven en pobreza son más vulnerables al perfilamiento y acoso policial, y en consecuencia a tasas más altas de criminalización y encarcelamiento. Asimismo, las personas LGBT jóvenes tienen, en general, un acceso limitado a la vivienda, lo que aumenta su riesgo de ser víctimas de violencia.
La gran mayoría de asesinatos y actos de violencia contra personas LGBTI quedan impunes. Existen varios obstáculos para el acceso a la justicia para personas LGBTI y sus familiares, que incluye miedo a denunciar, subregistro del problema, abordaje inadecuado por parte de agentes estatales, falencias en las investigaciones, entre otros. La inefectividad por parte de los Estados de aplicar la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los asesinatos y otros crímenes violentos contra las personas LGBTI guarda estrecha relación con los prejuicios y estereotipos que los agentes del Estado tienen sobre las víctimas.  Cuando los Estados no realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de la violencia contra las personas LGBTI, como ocurre en la mayoría de los casos, se genera una impunidad frente a estos delitos que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que genera aún más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia.
Existe un vínculo inherente entre discriminación y violencia contra las personas LGBTI en América. En ese contexto, también existe un vínculo entre legislaciones discriminatorias y violencia. Ejemplo de esto son las leyes que criminalizan las relaciones sexuales y/o otras expresiones de intimidad consensuales entre personas del mismo sexo, así como las expresiones de género no normativas. Leyes de sodomía, indecencia seria e indecencia grave, protección de la “moral pública” y “las buenas costumbres”, entre otras, continúan siendo un problema grave en la mayoría de los países anglófonos del Caribe. Aunque estas leyes suelen no aplicarse, su existencia es utilizada para acosar, perseguir, hostigar y amenazar a personas con orientaciones sexuales o identidades o expresiones de género diversas, reales o percibidas. Este tipo de legislaciones contribuyen a crear un contexto que condona la discriminación, la estigmatización y la violencia contra personas LGBT, reforzando los prejuicios sociales existentes.
El informe aborda también la relación entre el derecho a igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Específicamente, la Convención Americana prohíbe la “apología del odio” que constituya una “incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”. En el informe, la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión afirman que la apología del odio que incite a la violencia ilegal contra un grupo por motivo de su orientación sexual, identidad o expresión de género, y diversidad corporal, está incluida en las expresiones prohibidas por la Convención Americana.
La CIDH insta en el informe a los Estados Miembros de la OEA a investigar y sancionar los crímenes y actos violentos contra las personas LGBTI con debida diligencia. Considerando el alto número de actos de violencia y el ensañamiento y crueldad con que son perpetrados, se recomienda que siempre que se abra una investigación, se incluya la hipótesis de que pueda haber sido violencia por prejuicio. Asimismo, los Estados deben recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBTI y sobre el acceso a la justicia, que permita identificar los motivos de las alarmantes tasas de impunidad. También se recomienda a los Estados adoptar medidas amplias a fin de combatir la discriminación, los prejuicios y los estereotipos sociales y culturales contra las personas LGBTI. Los Estados deben adoptar medidas preventivas y educativas para responder y combatir el discurso de odio contra las personas LGBTI y derogar las leyes que criminalizan las relaciones sexuales y otras expresiones de intimidad consensuales entre personas del mismo sexo en privado y las expresiones de género no normativas. El informe contiene más de 100 recomendaciones a los Estados para abordar y resolver este grave problema.
La versión en inglés de este informe se publicará próximamente.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 143/15

miércoles, 2 de diciembre de 2015

ONG y músicos se unirán para rechazar la discriminación en el país

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ONG y músicos se unirán para rechazar la discriminación en el país

En el marco de la Semana Internacional de los Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG) en alianza con la Fundación Nuevas Bandas, la Embajada de Canadá y la Alcaldía de Chacao, se unen para realizar el concierto Iguales Diferentes, que bajo la consigna “Sin discriminación, juntos suena mejor” ofrecerán la actuación de tres agrupaciones musicales. También dirán presente iniciativas de la sociedad civil que promocionarán su trabajo en defensa de los derechos humanos.

La cita será el próximo sábado 12 de diciembre a partir de las 2:00p.m., en el Anfiteatro de la Plaza Francia (Sur) de Altamira. La nota musical la pondrán las bandas Toberías (@toberiasbanda), Big Mandrake (@BigMandrake) y un tributo a la banda de rock venezolana Sentimiento Muerto. El evento será conducido por el periodista y activista Melanio Escobar y la entrada es totalmente libre. Además estarán los representantes de las diferentes ONG distribuyendo información y difundiendo sus actividades con diversas campañas. 

Los músicos cantarán en favor de la inclusión y la tolerancia para promover un mensaje claro en contra de cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia que atenten contra los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.

La discriminación por raza, color, etnia, sexo, orientación sexual, opinión política, idioma, religión, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, enfermedad y otras, son violaciones de la dignidad humana prohibida en la Constitución y rechazada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y pactos internacionales suscritos por Venezuela. Todas las voluntades son necesarias, por lo que debe reconocerse el valor de la diversidad y sus aportes en la construcción de una sociedad más democrática, justa y solidaria.

Iguales Diferentes es organizado por las organizaciones: Provea, Espacio Público, Civilis, Acción Solidaria y Laboratorio de Paz. Para seguir las informaciones sobre Iguales Diferentes recomendamos seguir la etiqueta en twitter #IgualesDiferentes. 


jueves, 26 de noviembre de 2015

Actividades 2015 de la Red LGBTI de Venezuela


El pasado martes 24 de noviembre la Red LGBTI de Venezuela realizó el último foro/conversatorio por este año 2015.  

Desde enero de este año hemos logrado realizar un total de nueve foros y/o conversatorios, con un impacto positivo en un total de 300 personas. 

Cada foro ha servido para informar, educar y sensibilizar a la población asistente sobre temas tan variados en el área de los derechos humanos de personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI). Igualmente, estas actividades han servido para dar a conocer el trabajo de las organizaciones miembros de la Red LGBTI de Venezuela. El trabajo de cada organización va en función de lograr un trato digno y respetuoso, así como disminuir el estigma y discriminación del que han sido objeto las personas LGBTI en el país. 

Esta serie de foros fue posible gracias al apoyo de la coordinación de la Sala Cabrujas de Los Palos Grandes, sin cuya colaboración no habríamos podido lograr llevar nuestro mensaje a tantas personas. 

Llegue nuestro agradecimiento al equipo de la Sala Cabrujas, así como a todos quienes hacen de Cultura Chacao una institución de alto prestigio que ha venido a mejorar significativamente la vida cultural de nuestro Municipio Chacao.

En marzo de 2015 entregamos el informe sobre la Situación de Derechos Humanos de personas LGBTI en Venezuela en la Comisión Intermaericana de Derechos Humanos.    

En mayo participamos en la cuarta Caminata contra la Homofobia y a Transfobia en Caracas

En junio presentamos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU un informe sobre la Situación de Derechos Humanos de personas LGBTI en Venezuela en el marco del examen a Venezuela sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el país.  

Durante todos este año hemos logrado establecer relaciones de trabajo y vínculos con otras organizaciones de Derechos Humanos en Venezuela y en otros países latinoamericanos. 

Esperamos seguir trabajando y cumpliendo las metas establecidas en los años por venir. Esperamos contar con su apoyo.    


La Red LGBTI de Venezuela es una instancia que une a un grupo de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro cuyo objetivo es promover y defender los Derechos Humanos de las personas Lesbianas Gais, Bisexuales, Trans e Intersex en Venezuela, articulando esfuerzos como sociedad civil organizada, que realiza acciones estratégicas a favor del ejercicio de su ciudadanía plena.   

Foros realizados en 2015

Jueves 29 enero. Conversatorio 15 años de marchas LGBTI. Sala Cabrujas PLG. Quiteria Franco. Unión Afirmativa de Venezuela.

Jueves 26 marzo. Una Mirada Trans. Grupo ASES de Venezuela.

Martes 28 abril. Díade la Visibilidad Lésbica (26 abril). Reflejos de Venezuela   
                                            
Martes 23 junio. Opiniones sobre derechos de las personas de la diversidad sexual. Alberto Nieves. ACCSI.  
Homenaje a Daniel Arzola. Unión Afirmativa de Venezuela.

Martes 28 julio. Másallá de la monosexualidad.  Manuel Escalona. Activista de Pro-Inclusión

Martes 25 Agosto. Crímenes de odio, Informe 2013-2015. Alberto Nieves. ACCSI.  

Martes 29 Septiembre.   Partidos Políticos y Diversidad sexual: ¿una relación necesaria? Edgar Baptista. Activista de Pro-Inclusión.  
Martes 27 Octubre. Religión, espiritualidad y diversidad sexual. Mauro Bellesi. Unión Afirmativa de Venezuela.

Martes 24 Noviembre. Expectativas de personas LGBTI ante una nueva Asamblea Nacional. Quiteria Franco. Unión Afirmativa de Venezuela.   

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sábado, 14 de noviembre de 2015

Conversatorio: Expectativas de LGBTI ante una nueva Asamblea Nacional


Unión Afirmativa de Venezuela y La Red LGBTI de Venezuela les invitan al conversatorio “Expectativas de las personas LGBTI ante la nueva Asamblea Nacional 2016-2012”.

Varios profesores universitarios de diferentes disciplinas disertarán sobre el estado actual de los derechos humanos de personas LGBTI en Venezuela.

¿Qué queremos las personas LGBTI?
¿Por qué no se han logrado los mismos derechos que en el resto los países latinoamericanos?    
¿Qué podemos esperar de una nueva Asamblea Nacional? 
¿Qué acciones deben tomar las organizaciones para lograr la conquista de sus derechos?

Invitados:

Gabrielle Guerón. Politóloga. Profesora Universitaria en la UCV. Creadora y promotora de las Tertulias de la Diversidad Sexual junto a Jesús Ravelo y Jorge González Durand entre 2004-2012.


Rodrigo Navarrete: Antropólogo. Profesor en UCV. Fundador del Grupo de estudios universitarios  Contranatura en 2002.

Carlos Colina: Comunicador Social. Profesor universitario. Investigador. Escritor y compilador de varios libros sobre homosexualidad desde el año 2009.

Presentado y moderado por:
Quiteria Franco. Profesora Universitaria. Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela y la Red LGBTI de Venezuela. 
 
Fecha: martes 24 de noviembre 2015
Hora: 5 pm.
Lugar: Sala Cabrujas, Los Palos Grandes. Municipio Chacao.

Punto de referencia: a una cuadra y media de la Estación Miranda del Metro de Caracas, frente a Parque Cristal, entre la Av. Francisco de Miranda y el Wendy's de Los Palos Grandes.

Este foro se realiza en el marco de las actividades organizadas por la Red LGBTI de Venezuela.

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domingo, 25 de octubre de 2015

Espiritualidad, religión y diversidad sexual

La Red LGBTI de Venezuela se complace en invitarlos a su actividad mensual.  

El tema: Espiritualidad, religión y diversidad sexual

Presentado y moderado por Mauro Bellesi. 
Mauro Bellesi tiene Estudios de Educación Mención Filosofia en la UCAB y Estudios d Educación Mención Ciencias Religiosas en el Instituto Universitario Salesiano Padre Ojeda. 
Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa de Salud Sexual Reproductiva y Vih en Acción Ecuménica (AECU). Es el encargado de brindar orientación a las personas que se hacen la prueba de VIH en el centro de salud de AECU: en formador de docentes en materia de sexualidad y VIH. 
Ofrece acompañamiento a grupos y miembros de iglesias cristianas en los temas de diversidad sexual y VIH. Coordina los espacios de diálogo con personas de la diversidad sexual sobre espiritualidad. 
Es miembro de la Junta Directiva de Unión Afirmativa de Venezuela.    



Fecha: martes 27 de octubre de 2015 
Hora: 5:00 p.m.
Lugar: Sala Cabrujas de Los Palos Grandes. 

Punto de referencia:  a una cuadra y media de la Estación Miranda del Metro de Caracas, frente a Parque Cristal, entre la Av. Francisco de Miranda y el Wendy's de Los Palos Grandes.

Este foro se realiza en el marco de las actividades organizadas por la Red LGBTI de Venezuela. 


Mayor información: 

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martes, 29 de septiembre de 2015

NACIONES UNIDAS: INSTA A PONER FIN A LA VIOLENCIA Y A LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LGBTI


Los organismos de las Naciones Unidas instan a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia y a la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)1. 

Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización. Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos. Aunque acogemos con satisfacción el aumento de medidas que se aplican en muchos países para proteger los derechos de las personas LGBTI, nos sigue preocupando de sobremanera que, por todo el mundo, millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI y sus familias sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta situación es alarmante - y es por ello que deben tomarse medidas al respecto. 

El hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como la violencia y las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y tiene un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Por ello, los gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los líderes políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel importante que desempeñar en este sentido. Los derechos humanos son universales - no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas, morales ni actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra ningún colectivo, incluyendo las personas LGBTI.

PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA VIOLENCIA 

Los Estados deben proteger a las personas LGBTI contra la violencia, la tortura y los malos tratos, aplicando entre otras las siguientes medidas: 
• Investigando, encausando judicialmente y proveyendo reparaciones a víctimas de actos de violencia, tortura y malos tratos, ya sea contra adultos/as, adolescentes o niños/as LGBTI como para aquellas personas que defienden sus derechos humanos; 
• Reforzando las medidas para prevenir, para realizar seguimiento y para denunciar dichas situaciones de violencia; 
• Incorporando la homofobia y transfobia como circunstancias agravantes en las leyes contra delitos motivados por el odio y contra la incitación al odio; 
• Reconociendo que la persecución de personas por el simple hecho de ser LGBTI , o de ser percibidos como tal, pueda constituir un fundamento válido para conceder asilo a refugiados/as, y no devolviendo tales refugiados/as a un lugar donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas. 

Las Naciones Unidas y otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica generalizada contra personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual en el ámbito familiar y comunitario. A menudo, las personas LGBTI son víctimas de violencia y discriminación durante emergencias humanitarias y cuando huyen de persecuciones, buscando refugio. También pueden ser objeto de abusos en el ámbito de la salud, incluyendo las llamadas «terapias» perjudiciales y reñidas con la ética que intentan cambiar la orientación sexual, las esterilizaciones forzadas o coercitivas, los exámenes anales y genitales forzados y las cirugías y tratamientos en niños/as intersex que son sin su consentimiento e innecesarios. En muchos países la respuesta a estas violaciones no es adecuada, no se denuncian y a menudo no se investigan o encausan judicialmente de manera apropiada, dando lugar a una gran impunidad, a la falta de justicia y a la carencia de soluciones y apoyo a las víctimas. Los/as defensores/as de derechos humanos que luchan contra estas violaciones suelen ser perseguidos/as y se enfrentan a limitaciones discriminatorias en sus actividades. 

DEROGAR LEYES DISCRIMINATORIAS 

Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de la revisión, la derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la aplicación de: 

• Leyes que criminalicen las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo; 
• Leyes que criminalicen a las personas trans por su expresión de género; 
• Otras leyes utilizadas para detener, castigar o discriminar a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género. 

En 76 países aún existen leyes que criminalizan las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, por lo que se exponen al riesgo de detención, enjuiciamiento y encarcelación con carácter arbitrario o incluso a la pena de muerte en al menos cinco países. Las leyes que criminalizan el travestismo se utilizan para detener y castigar a las personas trans. Otras leyes son utilizadas para acosar, detener, discriminar o limitar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de personas lesbianas, gais, bisexuales y trans. Estas leyes discriminatorias contribuyen a perpetuar la estigmatización y la discriminación, así como los delitos motivados por el odio, los abusos, las torturas, los malos tratos policiales y la violencia familiar y comunitaria, afectando de forma negativa a la salud pública, impidiendo el acceso a servicios de salud y relacionados con el VIH. 

PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 

Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación, aplicando entre otras las siguientes medidas: 

• Prohibiendo la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as LGBTI en todos los ámbitos, incluyendo educación, empleo, sanidad, vivienda, protección social, justicia y situaciones de asilo y de privación de libertad; 
• Garantizando el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans sin condiciones abusivas; 
• Combatiendo los prejuicios contra las personas LGBTI mediante el diálogo, la educación pública y la formación; 
• Garantizando que las personas LGBTI sean consultadas y participen en la elaboración, aplicación y seguimiento de leyes, políticas y programas que les afecten, incluyendo iniciativas humanitarias y de desarrollo. 

Las personas LGBTI se enfrentan a una discriminación y exclusión generalizada en todos los ámbitos, incluyendo formas múltiples de discriminación en base a factores como el sexo, la raza, la etnia, la edad, la religión, la pobreza, la migración, la discapacidad y el estado de salud. Los/as niños/as se enfrentan al acoso escolar, a la discriminación o a la expulsión de las escuelas por su orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidos, o por la de sus padres o madres. Entre las/os jóvenes LGBTI rechazados por sus familias existen unos alarmantes niveles de suicidio, falta de vivienda e inseguridad alimentaria. La discriminación y la violencia contribuyen a la marginalización de las personas LGBTI y a su vulnerabilidad frente a enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, y al mismo tiempo se les niega asistencia sanitaria y se mantienen actitudes discriminatorias y de patologización contra ellos/as, tanto en el ámbito de la salud como en otros. A las personas trans se les suele negar el reconocimiento legal del género en el que se identifican y enfrentan condiciones abusivas, como esterilizaciones, tratamientos o el divorcio con carácter forzoso para obtenerlo, por lo cual sufren situaciones de exclusión y marginalización. La exclusión de personas LGBTI de la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes y políticas que les afectan perpetúa su marginalización social y económica. 

APOYO DE LAS NACIONES UNIDAS 

Nuestras organizaciones están dispuestas a apoyar y ayudar a los Estados miembros y a otras partes interesadas a la hora de asumir los retos que se destacan en la presente declaración, como por ejemplo cambios constitucionales, legislativos y de políticas, el refuerzo de las instituciones nacionales, medidas en la educación y la formación y en otras iniciativas que busquen respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas LGTBI. 

1 Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.

Septiembre 2015

lunes, 28 de septiembre de 2015

Conversatorio: Partidos Políticos y diversidad sexual. ¿una relación necesaria?




La Red LGBTI de Venezuela se complace en invitarlos a su actividad mensual que se realizará el martes 29 de septiembre de 2015 a las 5:00 p.m. en la Sala Cabrujas de Los Palos Grandes. 

El tema: Partidos políticos y diversidad sexual. ¿Una relación necesaria?

Presentado y Moderado por Edgar Baptista. Coordinadora Nacional de Pro-inclusión y miembro de la Red LGBTI de Venezuela.   


Punto de referencia:  a una cuadra y media de la Estación Miranda del Metro de Caracas, frente a Parque Cristal, entre la Av. Francisco de Miranda y el Wendy's de Los Palos Grandes.

La Red LGBTI es una instancia que agrupa a varias organizaciones con trabajo en derechos de personas LGBTI y de personas con VIH/Sida, así como a activistas individuales. 

Este foro se realiza en el marco de las actividades organizadas por la Red LGBTI de Venezuela. 


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viernes, 25 de septiembre de 2015

Informe DDHH de personas LGBTI en Venezuela entregado en la CIDH


Informe sobre la situación de las Personas LGBTI en Venezuela ante la CIDH. 17 de Marzo, 2015. 


Buenas tardes. Agradecemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por concedernos esta audiencia y la oportunidad de presentar la información y datos sobre la situación de DDHH de las personas Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en Venezuela. Mi nombre es Quiteria Franco, mi compañero es Yonatan Matheus. Somos representantes de la Red LGBTI de Venezuela.
En octubre de 2011, la RED LGBTI presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe sobre la situación de los DDHH de las personas LGBTI en Venezuela1. Cuatro años más tarde nos gustaría decir que la situación ha mejorado, no es así, por el contrario, ha empeorado. En esta exposición abordamos los siguientes temas:
1) expresiones que incitan a la homofobia,
2) la ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo
3) crímenes de odio
4) situación de los defensores de DDHH de personas LGBTI en Venezuela
Reconocemos que se ha incluido la prohibición de discriminación por orientación sexual en varios instrumentos legales venezolanos. No obstante, la mera mención en estas leyes no garantizan los principios de exigibilidad y justicia dado que no existen mecanismos efectivos para procesar debidamente denuncias y establecer sanciones del tipo civil, penal, administrativa o disciplinaria por actos violentos cometidos vinculados con la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. Adicionalmente, los organismos encargados de procesar este tipo de graves situaciones han manifestado de distintas formas, es de decir, verbal, por omisión e inacción, su desconocimiento sobre el procedimiento pertinente para los casos vinculados con la diversidad sexual, trayendo en consecuencia el total abandono de las victimas LGBTI y los casos queden impunes. Además, los crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, no están estipulados en la legislación venezolana, por lo tanto, no hay una pena establecida para sancionarlos. La no existencia de un marco legal de protección es la excusa para que la discriminación contra personas LGBTI se practique con total libertad e impunidad.
Aunado a esto, Venezuela no cuenta con planes estratégicos, (políticas, programas y servicios públicos) orientados a responder a las necesidades y exigencias de las personas LGBTI. Se identifica que la especificidad o equidad en la distribución de los recursos para la implementación de políticas públicas no existe para la comunidad LGBTI, quienes continúan invisibles en las estadísticas demográficas, de población y otros estudios, lo que se traduce en exclusión para el ejercicio de los derechos fundamentales desde la perspectiva de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Lo que constituye un trato desigual, que genera, a su vez, tratos crueles inhumanos y degradantes.
1.- Expresiones que incitan a la homofobia y la transfobia.
Las expresiones homofóbicas procedentes de altos funcionarios del Estado venezolano (Presidente de la República, Ministros y Diputados), de algunos miembros de los cuerpos policiales, de renombrados dirigentes de varios partidos políticos y de altos representantes de las distintas iglesias estuvieron presentes en el periodo 2009 a 2013. Pero entre 2011-2013 llegaron a niveles alarmantes, por la utilización de la homofobia como arma para ofender y denigrar al adversario político en el contexto de la contienda electoral (presidenciales y gobernadores), y la polarización que vive Venezuela.

De acuerdo al Informe Venezuela 2013 sobre crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género realizado por ACCSI2, el primer lugar es ocupado con un 56,9% de los ataques y amenazas provienen de funcionarios de los cuerpos policiales; y el segundo lugar con el 19,6% de las agresiones de altos funcionarios tomadores de decisiones del Estado venezolano y dirigentes políticos (Presidente de la República, Ministras y Ministros, Diputado de la Asamblea Nacional, altos representantes de los partidos de gobierno y de oposición), ver Tabla 1.
TABLA 1:
Autores/as de los ataques y amenazas contra las personas LGBTI
Autores/as de los ataques y amenazas
Frecuencia
Porcentaje
Funcionarios de Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional, Policía de Chacao, CICPC)
29
54,7
Políticos (Presidente de la República, Canciller, Ministra de Asuntos Penitenciarios, Presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, Vocero de partido político, Diputado, Ex candidatos para Diputados de la AN, Secretario de partido político de oposición)
12
22,6
Religiosos de distintas iglesias
3
5,6
Medios de comunicación social
2
3,8
Activista de DDHH del Colectivo Diverso Sexual de Venezuela
1
1,9
Presidente de la Organización Miss Venezuela
1
1,9
Estudiante
1
1,9
No Indica
4
7,6
Total
53
100,0


A continuación citamos y mostramos algunas de estas expresiones:
Nicolás Maduro. Actual presidente de la República.
Así será la calaña de estos sifrinitos, mariconsones, fascistas” ,11 de abril 2012. Ministro de Relaciones Exteriores.3
"Yo si tengo mujer, ¿Oyeron? Me gustan las mujeres. Y aquí la tengo”. Candidato presidencial. 28 de abril 2013. 4
Julio Borges, toma tu maqueta, ven para que veas tu maqueta ahí, en la avenida Libertador, a ti que te gusta venir a la avenida Libertador bastante. Aquí está tu maqueta, para que respetes”. 29 de agosto 2013. 5
Hay un pelucón que se la pasa pidiéndome leche... (..) el pelucón lechero lo llaman”. Enero 2015.6
Diputado Pedro Carreño. Diputado al Parlamento Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela.
a los hombres para ingresar a Primero Justicia, primero los castran”.
ese malandro, mariposón (…). ”
eso es problema de ellos lo que hagan con su culo pero tienen que ser serios”.
responde homosexual, acepta el reto maricón, acepta el reto, hay que ser serio”.
13 agosto 2013. Asamblea Nacional. 7
Queremos alertar sobre las posibles consecuencias que estas declaraciones podrían acarrear. Un mayor rechazo a las personas LGBTI y la incitación a crímenes de odio por razón de orientación sexual.
2. Ausencia de protección legal de las parejas del mismo sexo.
Desde el año 2000, las exigencias de las organizaciones LGBTI en Venezuela se han basado en cuatro puntos: A) Leyes contra la discriminación; B) Penalización de crímenes de odio; C) Reconocimiento de la identidad de las personas trans y D) La necesidad de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Para tal efecto, se han presentado varias propuestas de ley y solicitudes ante la Asamblea Nacional y el Presidente de la República. Se ha entregado propuestas en el año 2003, 2005, 2007, 2009, 2011, 2013 y 2014.
2003. Propuesta de Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. 8 Presentada ante el Parlamento por el movimiento Gay Revolucionario.
2005. Ley para las Minorías Sexuales en Venezuela. Presentado por el Movimiento Gay Revolucionario de Venezuela.
2007. Solicitud de Modificación de Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el marco de la Reforma, entregada en Acto Solemne ante la Asamblea Nacional por la Fundación Reflejos de Venezuela. 9
2009. Ley de Equidad e Igualdad de Género. Propuesta de Varias organizaciones y algunos Parlamentarios.
2011. Agenda Legislativa con varias propuestas entregada ante la Asamblea Nacional por la Red LGBTI de Venezuela.10 11
2011. Ley para la Igualdad y la No Discriminación por Orientación e Identidad Sexual entregada ante la Asamblea Nacional por el Bloque Socialista Unido de Liberación Homosexual.
2013. Reforma Parcial del Código Civil. Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Registro Civil. Entregadas ante la Asamblea Nacional por la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela.
2013. Solicitud de cinco puntos entregada al Presidente de la República por Chea Rodriguez y Ricardo Hung. 12
2014. Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario entregado ante la Asamblea Nacional por más de 40 Organizaciones y respaldada por más de 21 mil firmas recogidas a nivel nacional. 13
Adicionalmente, en el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia emite la Sentencia 19014, a solicitud de la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela, en la cual se aclara el derecho a la no discriminación por orientación sexual. En la misma sentencia, se expresó que es al Poder Legislativo el órgano que le corresponde legislar en materia de protección de las parejas del mismo sexo. No ha habido dentro de la Asamblea Nacional iniciativa alguna por parte de ningún diputado o diputada para legislar en este respecto.
Las relaciones de hecho están protegidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y están equiparadas al matrimonio. No obstante, las relaciones de hecho entre personas del mismo sexo no son reconocidas ni protegidas. Este no reconocimiento y, por ende, falta de protección legal de las familias de personas del mismo sexo con nacionalidad venezolana les acarrea graves consecuencias en su cotidianidad.

Citamos el caso de José Ramón Merentes y su pareja, Giovanni Tarullo, quienes en febrero de 2013 solicitan ante el Registro Municipal de Chacao, en el Distrito Capital, el reconocimiento legal de su relación de hecho. “La petición, que no tiene precedente en el país, realizada por el politólogo Merentes y el abogado Di Giácomo, estaba fundamentada en la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente desde el 15 de septiembre de 2009”. El artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. El 31 de octubre de 2013 la jueza 1° del Municipio, Zobeida Romero Zarzalejo, rechazó la solicitud que le habían formulado ocho meses y medio antes para que reconociera la legalidad de su unión estable de hecho. 15 16

De manera similar, tampoco se reconocen los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en países como Holanda, Canadá, Argentina y España. Estas familias al llegar a nuestro país pierden ese estatus civil, dado que su unión no es reconocida por el Estado venezolano, a pesar de que dicho procedimiento está contemplado en el artículo 103 del Código Civil el cual establece que: “El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción ….”17
Citamos un segundo caso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de la una Resolución, declaró sin lugar el recurso ejercido por el venezolano Jesús Ravelo contra el acto administrativo dictado por la Oficina Nacional de Registro Civil en enero de 2011, mediante el cual se niega la inserción en los libros del acta de matrimonio que contrajo en Holanda el referido ciudadano con el ciudadano Oliver Schnider.18

Otro caso a destacar, lo constituye el de Ginyveth Soto Quintana y Migdely Miranda, quienes el lunes 16 de diciembre de 2013 acudieron a la Oficina Principal del Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas, para insertar el acta del matrimonio celebrado formalmente ante las autoridades de la República de Argentina, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), específicamente los artículos 115 y 116. Ante dicha solicitud, representantes de ese organismo respondieron que con base en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 44 del Código Civil, dicho procedimiento no podría ser realizado.19

De igual manera, existen casos de parejas venezolanas que han optado por acudir a métodos de concepción a través de la reproducción asistida, bien sea con el uso de óvulos de ambas madres, a través de la donación de embriones o por concepción in vitro, con el objeto de concebir los hijos de ambos conyugues o a través de madres subrogadas.

El Primer caso es el de Jhonnie García y Antonio Torrealba, quienes se convirtieron en padres en diciembre de 2013 en Venezuela. Sus trillizos nacieron a través de vientre subrogado. La pareja cuenta que “A pesar de haber sido víctimas de discriminación y homofobia por tomar la decisión de ser padres, han recibido el apoyo incondicional de sus familiares y amigos.” El pasado mes de junio de 2014 se casaron en Nueva York “formalizando su compromiso, el cual no pudieron concretar en Venezuela por falta de leyes que protejan a las familias homoafectivas y esperan que la Asamblea Nacional discuta y apruebe el proyecto de ley de Matrimonio Civil Igualitario para poder hacerlo algún día en su país.”20

El segundo caso es el de Giniveth Soto y Migdely Miranda, antes mencionado, sucedió luego de su matrimonio en Argentina. “A su regreso a Venezuela, ella aportó un óvulo para que fuera inseminado artificialmente y colocado en el vientre de su esposa. Posterior al nacimiento de su hijo ambas solicitaron la inscripción de su hijo en Venezuela y tal solicitud les fue negada por ser hijo de dos mujeres lesbianas. Tal información la publicó la Sra. Soto, tan solo días antes de ser asesinada el día 14 de diciembre de 2014.21 Queremos además hacer énfasis que esta familia ha quedado en total estado de vulnerabilidad pues ni se les reconoce el matrimonio ni la maternidad de ambas. 22 Por ende, el niño se encuentra en Venezuela en un estatus de ilegalidad pues es un ciudadano argentino.23
Esto es violatorio de las leyes nacionales e internacionales puesto que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Constitución venezolana, “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: (…) “Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Venezuela, se establece el principio de la no discriminación del niño o niña, entre otras situaciones, por el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de su padres o de sus representantes legales, de esta manera: Artículo 2.

Se observa que todas estas parejas una vez casadas y luego que regresan a Venezuela pierden todos sus derechos civiles derivados del matrimonio realizado en el extranjero. Igualmente, sus hijos, al nacer, o inclusive aquellos que son adoptados/as, vienen al mundo o a un nuevo hogar teniendo que enfrentar un limbo legal pues se reconoce la maternidad o paternidad de uno de los miembros de la pareja no de ambos.
Estos casos representan una clara violación de la Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre en su Capítulo Primero Artículo VI. Derecho a la constitución y a la protección de la familia. Igualmente, constituye una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 correspondiente a la obligación del estado de brindar protección a la familia. Así mismo, hay una clara violación de la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente, también se viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Intervención Sr. Yonatan Matheus
3. Crímenes de odio y actos de discriminación que atentan contra el derecho a la vida yseguridad personal de las personas LBGTI.
La falta de garantías al derecho a la vida y la seguridad personal es una de las principales violaciones que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, situación particularmente compleja respecto de la garantía del derecho a la vida. Por un lado, se encuentran los estigmas y la discriminación promovidos por las confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores, factores desencadenantes de la afectación, que limitan el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de violencia, agresión y hostigamiento con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género. Por otro lado, la falta de atención de esta situación y de políticas públicas que permitan identificar y prevenir estas conductas, así como sancionar a los responsables.
En Venezuela se produjeron 99 crímenes de odio debido a la orientación sexual, identidad y expresión de género desde enero de 2009 hasta agosto de 2013, desglosado en 46 asesinatos (degollamientos, impactos de balas, quemaduras, lanzados al vacío, arrollamientos, ahogamiento, golpes con objetos contundentes) y 53 agresiones de todo tipo (tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, agresiones verbales, físicas y psicológicas, amenazas, embate policial, abuso de poder, entre otras), según lo reseñado por algunos medios de comunicación y denuncias de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la comunidad de LGBTI. 24
Caso Lulú Suárez García
El 03 de junio de 2012, Lulú Suárez García (registrada al nacer como José Antonio Suárez Garcíamujer trans de 32 años de edad fue asesinada al recibir varios impactos de bala, mientras se encontraba en su lugar de trabajo frente al edificio Siclar, Avenida Libertador de Caracas. Caso condenado en nota de prensa por esta Comisión y que hasta la fecha no ha sido resuelto.25
Dichos casos han quedado en su mayoría impunes ante la inacción de los administradores de justicia y órganos de investigación penal, quienes los desestiman por considerar a las víctimas como personas que atentan contra la moral y buenas costumbres por su estilo de vida, por el tipo de trabajo que realizan, por su condición socioeconómica y por representar una amenaza para la vida familiar y estabilidad de niños y niñas.
Funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales y efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana han sido de manera sistemática identificados por las víctimas como responsables de actos de violencia, uso desproporcionado de la fuerza y vulneración de la integridad física, psíquica y moral contra las personas LGBTI, aquellas que acuden a los servicios policiales o los que son sujetos a detención.
En octubre de 2009, funcionarios de la Policía de Caracas, durante un procedimiento conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional, detuvieron a 19 personas gais y lesbianas en la calle Villaflor de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital; 11 de estas personas eran adolescentes. La mayoría fueron despojadas de sus pertenencias, teléfonos celulares e identificaciones, sometidas a maltratos verbales inhumanos y degradantes relacionados con su orientación sexual, y golpeadas físicamente.
Tratos denigrantes en centros de salud, educativos y penitenciario.
En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de agresiones psicológicas, angustia, humillación cuando requieren atención sanitaria en general y especialmente cuando acuden para obtener tratamientos y atención para el VIH y el SIDA. Las personas trans suelen ser las más estigmatizadas y afrontan restricciones discriminatorias para acceder a cuidados que son fundamentales para su bienestar físico y psicológico.
En los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos físicos y tratos degradantes, por parte de otras y otros estudiantes e incluso profesoras y profesores, situaciones que llevan a las y los estudiantes LGBTI a desertar del sistema educativo por no existir planes, programas y acciones que apunten a sancionar y erradicar dichos actos.

Caso Angello Prado Perdomo

En octubre de 2012, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Angello Alfredo Prado Perdomo, joven gay de 18 años, fue rociado con gasolina y prendido en fuego, causándosele quemaduras de tercer grado en treinta (30 %) de su cuerpo, hecho ocurrido luego de ser objeto de acoso y hostigamiento en el centro educativo donde cursaba estudios de bachillerato. El caso quedo sin respuesta oficial.26

Falta de reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal de las personas trans.
Las mujeres y hombres trans en Venezuela se encuentran prácticamente sumergidas en un “limbo legal” al no disponer de los medios y condiciones legales para el reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad personal acorde a su identidad y expresión de género, lo que lesiona su dignidad humana, provoca exclusión social, pobreza, negación absoluta de ser titular de derechos y obligaciones, impedimento de los medios y condiciones para participar de los asuntos políticos, económicos y sociales del país, y sumisión a múltiples formas de violencia.
Las personas trans son las más afectadas por la violencia, que genera el no reconocimiento de la libre expresión del género, del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal, evidenciado con la negación del registro legal del sexo y nombre y la no emisión de documentos de identidad acordes a su identidad y expresión de género, lo que les impide el disfrute del derecho al libre tránsito, la salud, educación, y otras formas de trabajo distintas a la peluquería, estética, trabajo sexual en vía pública y/o redes de comercio sexual virtuales, mantenimiento, seguridad privada, comercio informal y oficios de baja calificación educativa.
En el caso de las mujeres trans que realizan trabajo sexual la situación se agrava con los excesos en el uso de la fuerza, tratos crueles, denigrantes e inhumanos cometidos por los órganos de seguridad del Estado; la expulsión del seno familiar, las agresiones y lesiones callejeras, la violencia sexual y física cometidas por desconocidos, clientes y bandas delictivas; consumo de drogas licitas e ilícitas; las practicas sistemáticas de extorción y cobro de “vacunas” por parte de delincuencia organizada, integrada por funcionarios policiales, trans y particulares; y los asesinatos vinculados al odio social que genera su orientación sexual, identidad y expresión de género y el tipo de trabajo que realizan.
La Ley Orgánica de Registro Civil del 15 Septiembre del 2010 permitiría el cambio de nombre simple (no del sexo) de las personas trans a partir de su entrada en vigencia en marzo de 2010. Así, de conformidad con el artículo 146, este cambio de nombre simple por vía administrativa procede, entre otros casos cuando éste “no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de la personalidad”. Este procedimiento es en sede administrativa-registral, y debe ser decidido en un lapso no mayor de ocho días hábiles. A pesar de este artículo, que permitiría a las personas trans al menos el cambio de su nombre legal ha sido desaplicado por el Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Registro Civil, alegando que los conceptos de género y sexo son iguales, y que este artículo se aplicaría a una persona de sexo masculino, con pene, que haya sido registrado con un nombre femenino; o a una persona de sexo femenino, con vagina, que haya sido registrada con un nombre masculino. Sin entrar a detallar lo inverosímil de este argumento.
De los casos de personas trans que conocemos que han solicitado el cambio de nombre bajo esta modalidad, dos fueron declarados negativamente, el Leidy Guerrero Secretaria General de Venezuela Diversa y Rummie Quintero27 Presidente de Divas de Venezuela, otros siguen sin resolver desde hace varios años contrariando el texto legal que obliga a resolverlos en ocho días hábiles y los demás son simplemente rechazadas sin que ni siquiera se le acepten los documentos y la solicitud.
Caso Tamara Adrián Hernández
El 14 de mayo de 2014, la Dra. Tamara Adrián Hernández, abogada, profesora universitaria, introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el reconocimiento de identidad, bajo la modalidad de tutela directa del derecho constitucional a la identidad por falta de regulación expresa, con un hábeas data instrumental del fallo para lograr así el otorgamiento de una nueva partida de nacimiento, la reserva de la anterior, y la modificación de otros documentos históricos tales como títulos universitarios y documentos de propiedad, entre otros, todo por medio del derecho a la autodeterminación informativa. Esta demanda, a pesar de las más de 35 solicitudes adicionales de resolución, no ha sido admitida a trámite ni decidida siendo un terrible caso de denegación de justicia. Sabemos que este caso se encuentra pendiente de admisión ante esta Comisión, por lo que instamos a decidir sobre su procedencia.
4. Situación de Defensores y Defensoras de derechos humanos
Que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI en Venezuela, se ven sometidos y sometidas a amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias, abusos y – en casos extremos – violencia física, por parte de funcionarios de los cuerpos policiales y la Guardia Nacional Bolivariana.
En cuanto al resto de los ataques se puede identificar claramente la participación de colectivos simpatizantes del gobierno nacional o particulares, quienes actúan con impunidad, promoviendo campañas de descredito, amenazas y hostigamiento contra las y los activistas que no están subordinados a las órdenes y directrices del partido de gobierno o el denominado Gran Polo Patriótico Simón Bolívar.
El Estado venezolano ha incumplido sus obligaciones al no facilitar los medios necesarios para que los defensores y las defensoras de derechos humanos realicen libremente sus actividades; con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se limitó estrictamente el acompañamiento y la asistencia a las víctimas de violencia, discriminación y violaciones en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género; se limita el derecho a obtener información sobre el estatus de las denuncias y temas relacionados sobre la gestión pública que afectan directamente el disfrute de derechos de las personas y grupos LGBTI; se restringe el derecho a participar e involucrase con instituciones del Estado para presentar propuestas y encaminar acciones conjuntas a favor del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI debido a la real o supuesta posición política partidista de los y las activistas, por prejuicios de carácter cultural y religioso vinculados a la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género.
Amenazas a Defensores Wendell Oviedo y Yonatan Matheus

El 27 de julio de 2014, en horas de la tarde, en las adyacencias de Bellas Artes, cuando salían de visitar a unos familiares, Wendell Oviedo y Yonatan Matheus, representantes de Venezuela Diversa Asociación Civil, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos quienes, portando arma de fuego, les despojaron de sus celulares y amenazaron de muerte, “si siguen abriendo la boca con lo que pasa con los maricos de la Libertador, los vamos a matar”. Al día siguiente de los hechos ambos comparecieron a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para denunciar lo ocurrido. El caso quedo a cargo de la Fiscalía 17º del Área Metropolitana de Caracas con número de expediente MP-3337230, sin que hasta la fecha los defensores hayan recibido ninguna medida de protección adecuada o respuesta alguna sobre el caso por parte de las autoridades que conocieron del mismo.
Petitorio:
  • 1.- Que la Comision sirva de mediadora ante el Estado Vnezolano para que se Garantice la No discriminación contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de políticas, programas y servicios públicos adecuados a las personas LGBTI.
  • 2.- Se solicite a la Asamblea Nacional de Venezuela aprobar leyes vinculadas con los derechos humanos y la diversidad sexual, principalmente: Ley del Matrimonio Civil Igualitario; ley de identidad para las personas trans; tipificacion de los crimenes de odio, entre otras.
  • 3.- Se Establezcan mecanismos de registro estadístico sobre casos de violencia contra las personas LGBTI con datos públicos desglosados por edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, mecanismos de protección aplicados, presuntos responsables y penas aplicadas.
  • 4.- Se otorge protección a las defensoras y defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI en Venezuela.
  • 5.- Que la Relatoria Especial para las personas LGBTI de esta Comision haga una visita in situ a Venezuela a fin de constatar la situacion de las personas LGBTI.

2 ACCSI (2013). Informe Diversidad Sexual: Derechos, discriminación y violencia Encuesta Marcha del Orgullo Venezuela 2013. Disponible en http://www.accsi.org.ve/accsi/wp-content/uploads/ACCSI-Diversidad-sexual-Derechos-discriminaci%C3%B3n-y-violencia-Encuesta-Marcha-del-Orgullo-Venezuela-2013.pdf

3Disponible en http://www.youtube.com/watch?v=gVLoI-FSZDI Estas declaraciones fueron transmitidas por Venezolana de Televisión, el principal canal de TV del Estado venezolano.

13Vanguardia. (1 de febrero de 2014). Presentan proyecto de Ley sobre matrimonio Homosexual en Venezuela. Disponible en http://www.vanguardia.com/actualidad/mundo/244717-presentan-proyecto-de-ley-sobre-matrimonio-homosexual-en-venezuela Consultado el 21-10-2014.

18CNE (7 de diciembre de 2012) Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible enhttp://www.cne.gob.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=660Consultado el día 21- 10-2014

20InOutPost. (20 de julio de 2014) Emotiva historia de padres gays con hijos trillizos. Disponible enhttp://www.inoutpost.com/noticias-usuarios/emotiva-historia-de-padres-gays-con-hijos-trillizos-20140720200339.html Consultado el día 21-10-2014.

24Informe ACCIS Venezuela 2013 Crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en la noticia de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, Revisión Hemerográfica lapso enero 2009 a agosto 2013, disponible en http://www.accsi.org.ve/accsi/wp-content/uploads/ACCSI-2013-Informe-Crimenesde-odio-por-homofobia-Revision-Hemerografica-Enero-2009-Agosto-2013.pdf


26 Joven fue quemado en Maracay por su condición homosexual, disponible enhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/aragua-joven-fue-quemado-maracay-por-su-condicion-homosexual/